RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE OBRAS DENTRO DE LA COMUNIDAD

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RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE OBRAS DENTRO DE LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DURANTE OBRAS DENTRO DE LA COMUNIDAD

La ejecución de obras por parte de una Comunidad de Propietarios, en las que la comunidad contrata a una empresa para la ejecución de dichas obras, convierte automáticamente a la Comunidad de Propietarios en Promotora de dichas obras conllevando en este acto de conversión, a asumir por parte de la comunidad a una serie de obligaciones inherentes a tal condición.

Amplia experiencia en Comunidades de Propietarios

En Esclapés e Hijos, desde nuestra experiencia en la realización de obras para distintas Comunidades de Propietarios en el entorno de la provincia de Alicante y utilizando el presente blog y en otros posteriores, vamos a abordar el tema de las obras dentro de la Comunidades de Propietarios, poniendo a disposición de nuestros clientes y esperemos que futuros clientes para intentar esclarecer dudas sobre el tema.

Como hemos comentado anteriormente , hay que asumir que para mantenimiento, reparación, reforma y/o mejora de las instalaciones y cualquier otro elemento que pertenezca a una comunidad de propietarios, dicha comunidad de propietarios tiene que emprender la acción de contratar a una o varias empresas para la realización de dichos trabajos.

Al contratar con una empresa se está atribuyendo el papel de Promotora de las obras y por ese acto, la Comunidad de Propietarios a través de la empresa contratada entra en el mundo de responsabilidades laborales.

¿QUE RESPONSABILIDADES TIENE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CUANDO CONTRATA UNA OBRA?

La responsabilidad más importante durante la ejecución de una obra es en materia de seguridad y salud laboral de las actividades de todas las empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

La aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, ha cobrado gran importancia en el sector de la construcción, ya que implanta la obligación de que las empresas cumplan unos requisitos mínimos de seguridad y salud en las obras de construcción.

Además da origen a un nuevo escenario en materia de prevención de riesgos laborales, en el que tienen que actuar los distintos agentes que intervienen en el proceso de construcción, especialmente y de manera novedosa, el promotor, que debe liderar el proceso preventivo, contratando a profesionales idóneos y dotándolos de instrumentos eficaces para realizar su misión.

Por otra parte, este tipo de actividad es una fuente importante de riesgos para los trabajadores que participan en la misma.

¿QUE RESPONSABILIDADES TIENE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN UNA OBRA?

RESPONSABILIDAD DE TIPO CIVIL

Como requisito para que un trabajador pueda ejercitar la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios contra la comunidad de propietarios como empresario, es necesario, que aquél haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad de una obligación en materia preventiva.

(Artículos 1.101 del Código Civil que regula la responsabilidad civil contractual y el articulo 1.902 del mismo cuerpo legal, que regula la responsabilidad civil extracontractual)

RESPONSABILIDAD DE TIPO ADMINISTRATIVO

Esta responsabilidad la exige la Administración Pública en el supuesto de incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de alguna de sus obligaciones en materia preventiva, cuando estuviesen tipificadas como infracción administrativa en el reglamento, independientemente de si el trabajador hubiese sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

RESPONSABILIDAD DE TIPO PENAL

La pena surge cuando aquellos que estando legalmente obligados y con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo.

Para que surja la responsabilidad penal, no hace falta que se produzca un resultado dañoso para el trabajador, tan solo es necesario haber puesto al mismo en un situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción a una norma de prevención de riesgos laborales (Artículos 316, 317 y 318 del Código Penal)

RECARGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (incapacidad temporal, invalidez permanente, gran invalidez, pensión de viudedad, etc.) como consecuencia de un incumplimiento de la comunidad de propietarios de las normas sobre prevención de riesgos laborales, se aumentarán, según la gravedad de la falta de un 30 a un 50 por 100  (Articulo 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

NUESTRO CONSEJO COMO EMPRESA CONSTRUCTORA

La Comunidad de Propietarios es responsable como Promotora de la ejecución de las obras en medida de la legislación aplicable en materia de seguridad y salud laboral.

Para estos casos lo mejor es contratar a un técnico competente y convenientemente cualificado para dirigir, guiar y organizar todo el proceso constructivo, y no solo como hemos comentado en materia de seguridad y salud, sino también en aspectos técnicos de la obra.

Y sobre todo, es la contratación siempre de una empresa que acredite solvencia técnica, económica y cuantitativa de que puede hacer el tipo de trabajo para el que se le contrata cumpliendo todas las normas de obligado complimiento y que hemos comentado en el presente blog.

Ni que decir que desde nuestra empresa nos ofrecemos como tal, cumpliendo con todos los preceptos y poniendo a su servicio toda nuestra experiencia y saber hacer.



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